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Protocolo de Riesgos Psicosociales



La Resolución Exenta N° 336, de 2013, del Ministerio de Salud , aprueba el "Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo".


El Ordinario N° 1645, de junio de 2015, establece que "...el 1° de septiembre de 2015 la totalidad de las empresas e instituciones de los diversos sectores económicos del país deberán implementar esta regulación y serán sujetas de fiscalización por parte de la Autoridad Sanitaria y Dirección del Trabajo".


Los factores de riesgo psicosocial en el trabajo (RPS) son aquellos aspectos del diseño y de la gestión del trabajo y su contexto social y organizacional.

De acuerdo al Protocolo, todas las empresas, organismos públicos y privados que se encuentren legal y formalmente constituidas, con independencia del rubro o sector de la producción en la cual participen, o del número de sus trabajadores deben medir los factores de riesgo psicosocial.

Los factores de riesgo psicosocial se miden con el Cuestionario de Evaluación de Riesgos Psicosociales en el Trabajo, SUSESO/ISTAS21.

El cuestionario SUSESO/ISTAS21 versión breve es el instrumento recomendado por el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo del Ministerio de Salud, por lo que su uso debe cumplir con lo allí establecido.

El Cuestionario contempla cinco dimensiones: Exigencias Psicológicas Cuantitativas; Trabajo Activo y Desarrollo de Habilidades; Apoyo Social en la Empresa y Calidad del Liderazgo; Compensaciones y Doble Presencia.

El resultado de la aplicación del Cuestionario nos dará el nivel de riesgo existente en la organización por cada Dimensión, pudiendo ser este Bajo, Medio o Alto.


Dependiendo del resultado que se obtenga, serán las acciones a implementar para eliminar, controlar o administrar el riesgo según la viabilidad para aquello.

Pasos a seguir:

  1. Presentación del Protocolo de Riesgos Psicosociales en el Trabajo.
  2. Formación del Comité de Aplicación.
  3. Reunión de coordinación y planificación de la implementación.
  4. Campaña de sensibilización entre trabajadores y trabajadoras.
  5. Reunión de evaluación de campaña de sensilización.
  6. Ejecución encuesta SUSESO/ISTAS21.
  7. Procesamiento de la información.
  8. Presentación de resultados y propuestas de intervención.
Independiente que este Protocolo tenga una obligatoriedad legal para su ejecución en las empresas, es importante destacar que en sí mismo,  es un instrumento muy valioso para cualquier Empleador, puesto que los resultados obtenidos mostrarán una "fotografía" de la percepción que trabajadores y trabajadoras tienen en relación a la empresa y el trabajo que desarrollan. Con esta información, la Organización podrá establecer programas tendientes a mejorar aquellas situaciones que están generando condiciones subestándar que afectan a colaboradores y colaboradoras. 

Por cualquier consulta que tenga, puede escribirme a legoprevencion@gmail.com o llamarme al teléfono móvil 957450472 para conversar sobre el tema.


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